MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERIA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°- Declárase que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, derogó todas las disposiciones relativas a la energía eléctrica que contenía el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959.
    Artículo 2°- El costo de las modificaciones que los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica debieron hacer en sus instalaciones, entre el 13 de Septiembre de 1982 y la fecha de esta ley, para no perturbar las obras de rectificación, cambio de nivel o pavimentación definitiva de calles, plazas y caminos, ha sido y es de cargo del Estado, de la municipalidad o del organismo público que las haya dispuesto.
    Los pagos efectuados en el mismo lapso, por concepto de tales modificaciones, por el Estado, las municipalidades u otros organismos públicos, han sido válidamente hechos para todos los efectos legales.
    Artículo 3°- Agrégase al artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el siguiente inciso segundo:
    "Si el Estado, las municipalidades u otros organismos públicos efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva en calles, plazas y caminos, podrán disponer que los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica hagan en sus instalaciones las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción de esas obras. El costo de estas modificaciones será de cargo del Estado o de la municipalidad u organismo que las haya dispuesto".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 3 de septiembre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Larenas Letelier, Capitán de Navío, Subsecretario de Minería.