ARTICULO 10° Respecto de los trabajadores y pensionados que gocen dos remuneraciones o dos pensiones o remuneraciones y pensiones, deberá estarse a la suma de las remuneraciones y pensiones que perciba para determinar el ingreso máximo de $ 30.000 al mes que da derecho a las bonificaciones.
Las entidades que deban pagar las bonificaciones podrán exigir de los beneficiarios que presenten declaración jurada simple de no percibir otras remuneraciones y pensiones que en conjunto superen de $ 30.000 el monto de sus ingresos, sin perjuicio de la obligación de quien se encontrare en tal situación de efectuar la declaración respectiva ante la entidad pagadora.