DECLARA LEGALMENTE REINCORPORADAS AL ANTIGUO REGIMEN DE PENSIONES A LAS PERSONAS QUE DE HECHO SE TRASPASARON DESDE EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Y OTORGA PLAZO PARA DESAFILIARSE POR LAS CAUSALES QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo 1°.- En conformidad a la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.225, a contar de su vigencia, han podido también reincorporarse al régimen previsional del antiguo sistema las personas que, a la fecha de su publicación, contaban con más de 50 ó 65 años de edad según se trate de mujeres o de hombres, incluyendo las que hayan podido pensionarse en él sin requisitos de edad. Este derecho podrá ser impetrado por la viuda para efecto de montepío.
    Esta norma no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.

    Artículo 2°.- Las personas cuyas imposiciones previsionales hayan sido traspasadas del nuevo sistema de pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, al régimen previsional del sistema, se entenderán legalmente incorporadas a éste último en las instituciones que correspondan de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.225, conforme al cual se practicará la liquidación y entero de las imposiciones.

    Artículo 3°.- Concédese un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para ejercer el derecho que establece la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.225, y el artículo 1° de esta ley.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 1° de octubre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Gálvez Gajardo, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.