ARTICULO 10° El patrimonio de la Corporación estará compuesto por:
    a) Todos los bienes y aportes que se le traspasen en virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 18° permanentes y 3° transitorio de la presente ley;
    b) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los trabajos o estudios que realice para terceros;
    c) Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes propios o que administre la Corporación, comprendiéndose entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso y explotación de los mismos;
    d) El producto que se obtenga de la venta de activos, muebles o inmuebles, libros o publicaciones científicas o de divulgación;
    e) Los aportes y recursos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación o en leyes especiales;
    f) El producto de los decomisos que ingresen a la Corporación en virtud de la ley, y
    g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.