ARTICULO 2° Mientras el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, en el ejercicio de sus facultades, no disponga su alteración, se entenderán hechos a nombre de ésta y, por lo tanto, que la afectan los registros, inscripciones y declaraciones contables y tributarias; cuentas corrientes bancarias y en instituciones financieras, de depósito, de ahorro y cuentas especiales; registros de firma; registros de importación y exportación, y cualquier otra inscripción, declaración o registro que se hubiere efectuado a nombre de o por la Corporación a que se refiere la letra i) del artículo 4° permanente de esta ley.