Artículo 8.- Agrégase al artículo 11 de la ley N° 18.211, el siguiente inciso cuarto:
    "Este impuesto no afectará a las mercancías fabricadas, elaboradas o armadas en zonas francas primarias establecidas por el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, con materias primas, partes o piezas extranjeras.".