Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región y los servicios y empresas municipales de agua potable y alcantarillado condonarán las multas, intereses y reajustes generados por el no pago del servicio de agua potable y alcantarillado y demás conceptos de cobro relacionados con dichos servicios, adeudados por sus usuarios a la fecha de publicación de esta ley.