Artículo 2°.- Los Servicios y Empresas mencionados en el artículo precedente, por el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, convendrán con sus usuarios deudores que lo soliciten, y que a esa fecha se encuentren en mora de tres o más períodos de facturación, el pago de la deuda resultante después de la condonación de multas, intereses y reajustes. Asimismo, convendrán, en iguales términos, el pago de la respectiva deuda con aquellos deudores que tengan convenios vigentes, se encuentren o no al día en el pago de las cuotas acordadas, en cuyo caso también se condonarán los intereses, reajustes y multas adeudados a la fecha de celebración del primitivo convenio y los que se adeudaren con posterioridad a él. Los intereses, reajustes y multas que se hubieren pagado hasta la fecha de la celebración del convenio a que se refiere la presente ley deberán imputarse al capital adeudado.
Se exceptúan de lo anterior los usuarios correspondientes a servicios, instituciones y empresas del sector público y municipal y aquellas entidades, empresas o servicios en los cuales el Estado tenga una participación igual o superior al 50% del capital, directa o indirectamente.
El pago del saldo de la deuda se convendrá en cuotas mensuales equivalentes al 20% del valor de las futuras facturaciones por consumo de agua potable y alcantarillado. En los casos de usuarios que habitan campamentos de emergencia calificados de tales por la municipalidad respectiva, el monto señalado se reducirá al 10%.
El capital adeudado no devengará intereses ni reajustes, excepto el correspondiente a deudores industriales y comerciante, el cual devengará un interés real del 7% anual. Estos deudores podrán anticipar el pago de la deuda, en cuyo caso pagarán el saldo del capital adeudado más el interés del 7% devengado hasta la fecha del pago.
Si pagadas 60 cuotas del convenio quedare algún saldo insoluto, éste será condonado para todos los efectos legales.