FACULTA AL SERVICIO MEDICO LEGAL Y A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA CELEBRAR LOS CONVENIOS QUE SEÑALA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Facúltase al Servicio Médico Legal y a los Servicios de Salud dependientes del Ministerio de Salud para celebrar entre sí convenios a fin de que estos últimos realicen las pericias e informes médico-legales que requieren los Tribunales de Justicia.
Estos convenios deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio de Justicia que será suscrito por el Ministro del ramo bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de los convenios a que se refiere esta ley, los Servicios de Salud deberán utilizar su personal, instalaciones, equipos y demás elementos técnicos de que dispongan.
En los casos en que los Servicios de Salud contratantes no cuenten en su personal con profesionales o técnicos especialistas, o con las instalaciones, equipos o elementos necesarios, podrán contratarlos con cargo a las prestaciones pecuniarias que hayan convenido con el Servicio Médico Legal.
Con todo, Los Servicios de Salud podrán celebrar convenios con sus funcionarios para que éstos presten servicios fuera de sus horas contratadas, con cargo a las mismas prestaciones pecuniarias a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 3°.- Los Servicios de Salud que celebren estos convenios y sus funcionarios, quedarán sujetos, en relación con los trabajos e informes que ejecuten, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 196, de 1960, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias, y al control del Servicio Médico Legal, sin perjuicio de las demás normas que les sean aplicables.
Artículo 4°.- Para todos los efectos legales, las pericias e informes médico-legales que expidan los Servicios de Salud por cuenta del Servicio Médico Legal se considerarán emitidos por éste y bajo su responsabilidad.
Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, el Servicio Médico Legal deberá pagar las pericias e informes médico-legales que los Servicios de Salud elaboren en virtud de los convenios a que se refiere esta ley, de acuerdo con el arancel a que se alude en el inciso final del citado artículo y con cargo a los recursos que la ley de Presupuesto ponga a su disposición.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno.- OSVALDO HERNANDEZ PEDREROS, Mayor General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 24 de octubre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.