Artículo 3°.- Los Servicios de Salud que celebren estos convenios y sus funcionarios, quedarán sujetos, en relación con los trabajos e informes que ejecuten, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 196, de 1960, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias, y al control del Servicio Médico Legal, sin perjuicio de las demás normas que les sean aplicables.