Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, el Servicio Médico Legal deberá pagar las pericias e informes médico-legales que los Servicios de Salud elaboren en virtud de los convenios a que se refiere esta ley, de acuerdo con el arancel a que se alude en el inciso final del citado artículo y con cargo a los recursos que la ley de Presupuesto ponga a su disposición.