Artículo 7°.- El otorgamiento de los permisos y las diligencias relacionadas con esta ley estarán afectos a tarifas que se fijarán anualmente en el mes de enero de cada año por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio de Defensa Nacional.
NOTA:
El DTO N° 37 exento, de Defensa, publicado el 20.01.2000, fijó las Tasas de Derechos a que se refiere el presente artículo, para el año 2000.
El DTO N° 37 exento, de Defensa, publicado el 20.01.2000, fijó las Tasas de Derechos a que se refiere el presente artículo, para el año 2000.