Artículo 8°.- El total del rendimiento de las tarifas y multas que se produzca por la aplicación de la presente ley, constituirá ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, que percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías, y que se destinarán para financiar los gastos que se causen por la fiscalización dispuesta en esta ley.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas a que se refiere esta ley, en los casos calificados que se consideren en el reglamento respectivo.