LEY N° 18.358

DISPONE QUE EL FISCO TRANSFERIRÁ LOS FONDOS QUE INDICA AL BANCO CENTRAL DE CHILE

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:





  ARTICULO UNICO El Fisco transferirá al BancoLEY 18482
Art. 94
D.O. 28.12.1985
Central de Chile hasta el equivalente de doscientos noventa millones de Unidades de Fomento.
    Por uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, dictados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, se fijará el monto, oportunidad y forma de dicha transferencia.
    La transferencia se efectuará en un plazo que no exceda de treinta años, incluidos diez años de gracia, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos.

NOTA:
    El artículo 32 de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, incrementó la cantidad autorizada en el inciso primero de la presente norma, en 6.000.000 de unidades de fomento.
    JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 5 de noviembre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Luis Escobar, Ministro de Hacienda.