ARTICULO UNICO El Fisco transferirá al BancoLEY 18482
Art. 94
D.O. 28.12.1985
Central de Chile hasta el equivalente de doscientos noventa millones de Unidades de Fomento.
    Por uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, dictados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, se fijará el monto, oportunidad y forma de dicha transferencia.
    La transferencia se efectuará en un plazo que no exceda de treinta años, incluidos diez años de gracia, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos.

NOTA:
    El artículo 32 de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, incrementó la cantidad autorizada en el inciso primero de la presente norma, en 6.000.000 de unidades de fomento.