ARTICULO UNICO El Fisco transferirá al BancoLEY 18482
Art. 94
D.O. 28.12.1985 Central de Chile hasta el equivalente de doscientos noventa millones de Unidades de Fomento.
Art. 94
D.O. 28.12.1985 Central de Chile hasta el equivalente de doscientos noventa millones de Unidades de Fomento.
Por uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, dictados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, se fijará el monto, oportunidad y forma de dicha transferencia.
La transferencia se efectuará en un plazo que no exceda de treinta años, incluidos diez años de gracia, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos.
NOTA:
El artículo 32 de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, incrementó la cantidad autorizada en el inciso primero de la presente norma, en 6.000.000 de unidades de fomento.
El artículo 32 de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, incrementó la cantidad autorizada en el inciso primero de la presente norma, en 6.000.000 de unidades de fomento.