CREA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Créase en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.035, de 1981, el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, asimilado al grado III de la Escala de Sueldos señalada en el decreto ley N° 3.058, de 1979.
    Artículo 2°.- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será el colaborador inmediato del Ministro del Interior en las materias relativas a la coordinación, impulso y evaluación del desarrollo regional, provincial y local; en las funciones de modernización y reforma administrativa a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.201, y en las de estudio, apoyo técnico y administrativo derivadas de ellas.
    Asimismo, le corresponderá desempeñar las restantes atribuciones y deberes que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, y las que el Presidente de la República determine en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, pudiendo traspasar funciones y atribuciones asignadas a otros servicios y organismos de la Administración del Estado, relacionados con el desarrollo regional y Administrativo.

    Artículo 3°.- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será el superior jerárquico inmediato de la División de Modernización y Reforma Administrativa y de las demás unidades y personal que señale el Reglamento Orgánico.

    Artículo 4°.- En caso de ausencia temporal o impedimento transitorio, el Ministro del Interior será subrogado por uno de los Subsecretarios de ese Ministerio, conforme a las normas que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa de otro Secretario de Estado para esa subrogación.

    Artículo 5°.- Sustitúyese en el artículo 2°, letra a), del decreto ley N° 1.028, de 1975, la expresión "del Subsecretario del Interior" por la siguiente: "de los Subsecretarios del Ministerio del Interior".
    Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.221.
    Artículo 6°.- El gasto que origine la creación del cargo establecido en esta ley, se imputará al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.

    Artículo 7°.- Auméntase la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, establecida en la ley N° 18.264, en un cargo.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, Noviembre 5 de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República, Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.