Artículo 2°.- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será el colaborador inmediato del Ministro del Interior en las materias relativas a la coordinación, impulso y evaluación del desarrollo regional, provincial y local; en las funciones de modernización y reforma administrativa a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.201, y en las de estudio, apoyo técnico y administrativo derivadas de ellas.
    Asimismo, le corresponderá desempeñar las restantes atribuciones y deberes que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, y las que el Presidente de la República determine en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, pudiendo traspasar funciones y atribuciones asignadas a otros servicios y organismos de la Administración del Estado, relacionados con el desarrollo regional y Administrativo.