Artículo 2°.- La competencia del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando se ejercerá en el territorio jurisdiccional del Departamento del mismo nombre y será la que el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales establece.
    Además, conocerá, en forma exclusiva, de la competencia que corresponde a los Jueces de Menores de Acuerdo con la ley N° 16.618, que se promuevan en su territorio.