Artículo 15.- Los funcionarios que ejerzan funciones de carácter inspectivo, en virtud de resoluciones internas de la Corporación, estarán facultados para disponer las medidas necesarias destinadas a velar por el resguardo e integridad de las áreas silvestres. En especial y dentro de tales áreas, podrán examinar y registrar envases, cajas y vehículos; y retener las especies, objetos, productos, elementos y ejemplares cuya extracción o introducción se encuentre prohibida como, asimismo, los elementos empleados para cometer la infracción. Salvo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 28, los bienes retenidos se pondrán a disposición del tribunal que conozca de la respectiva denuncia.