Artículo 19.- La concesión de uso terminará por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo;
b) Declaración de caducidad:
c) En caso que el concesionario tengaLey 20720
Art. 368
D.O. 09.01.2014 la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o por incapacidad sobreviniente;
Art. 368
D.O. 09.01.2014 la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o por incapacidad sobreviniente;
d) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario, en su caso, y
e) Por las demás causales contempladas en el acto constitutivo.