Artículo 19.- La concesión de uso terminará por las siguientes causales:
    a) Vencimiento del plazo;
    b) Declaración de caducidad:
    c) En caso que el concesionario tengaLey 20720
Art. 368
D.O. 09.01.2014
la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o por incapacidad sobreviniente;
    d) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario, en su caso, y
    e) Por las demás causales contempladas en el acto constitutivo.