Artículo 22.- En el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, el concesionario podrá reclamar de la resolución de caducidad o de revocación ante el Juez de Letras que corresponda al lugar en que esté ubicada la concesión. Si ésta estuviere ubicada en el territorio jurisdiccional de dos o más tribunales, el reclamo podrá ser interpuesto ante cualquiera de ellos.
La reclamación se tramitará breve y sumariamente; el juez apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y el fallo se dictará conforme a derecho.