Artículo 23.- Si el fallo diere lugar a la reclamación, la Corporación deberá indemnizar al concesionario por los daños que se le hubieren causado con motivo de la caducidad o revocación. El juez fijará el monto de la indemnización en el mismo fallo.
Si el fallo no diere lugar a la reclamación formulada en contra de la resolución que disponga la revocación de la concesión y ésta estuviere fundada en razones de conveniencia o interés público, el afectado tendrá derecho a ser indemnizado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.