Artículo 26.- Las infracciones a las normas de esta ley serán sancionadas con una multa de un cuarto a cincuenta unidades tributarias mensuales.
    Con todo, tratándose de las infracciones a que se refieren las letras b), e), g), h) e i) del artículo 25 el mínimo de la multa será de dos unidades tributarias mensuales.
    Sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas, los infractores estarán obligados a la reparación de los daños que hubieren ocasionado.