Artículo 35.- La Corporación podrá explotar directamente bosques incluidos en Reservas Nacionales o permitir su explotación por terceros, siempre que tales actividades estén consultadas en el plan de manejo de la respectiva unidad.
La explotación por terceros deberá efectuarse conforme a los contratos que al efecto celebren con la Corporación, previa licitación pública. Tales contratos deberán ser aprobados por resolución del Ministro de Agricultura, sujeta al trámite de toma de razón.