Artículo 1°.- Durante el período de 5 años contados desde la vigencia de esta ley y mientras no se aprueben los planes de manejo de las diversas unidades, el Director Ejecutivo de la Corporación podrá autorizar, mediante resolución fundada, la realización de actividades de carácter científico o de aquellas destinadas a la protección y vigilancia de las unidades o a la habilitación de sitios para la educación o la recreación, aun cuando ello requiera la ejecución de alguno de los actos que se mencionan en el artículo 25.