Artículo 2°.- Los planes de manejo que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren aprobados por la Corporación, se considerarán válidos para todos los efectos hasta el término en ellos previsto.
    La Corporación, en el plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley, enviará al Ministerio de Agricultura una nómina de los planes de manejo que se encontraren aprobados a esa fecha conjuntamente con copia de los mismos y de la resolución que los aprobó.