Artículo 10.- Los recursos consignados en el Programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza y al cumplimiento de la ley N° 18.020.
Respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos en 1985 con recursos del Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.196.
Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:
a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;
b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;
c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este Fondo contrapartes de créditos externos, ni e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.