Artículo 16.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1985, sólo serán autorizados por el alcalde respectivo, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo del programa de horas extraordinarias fijado para la Municipalidad correspondiente.
Servirán de base de cálculo para el pago de dichos trabajos el sueldo base y la asignación municipal respectivos.
Las Municipalidades, previa autorización del Intendente Regional, podrán contratar personas a honorarios, cuando fuere necesario para el buen funcionamiento municipal. Con estas contrataciones no podrá superarse la cantidad aprobada para gastos en personal en el presupuesto respectivo, y las personas así contratadas no serán consideradas empleados municipales para ningún efecto legal. Esta contratación no podrá recaer en personas que tengan la calidad de funcionarios municipales.