Artículo 20°.- Los porcentajes de reducción establecidos en los artículos 18 y 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que corresponda modificar a contar del 1° de enero de 1985, deberán ser fijados en diciembre de 1984, por decreto del Ministerio de Hacienda, conforme a los financiamientos que se encuentran incorporados en los subtítulos 21 de los Servicios e Instituciones pertinentes, en virtud del artículo 2° de la ley N° 18.134. Estos porcentajes podrán ser modificados en el segundo semestre de 1985 conforme a lo dispuesto en los artículos del decreto ley N° 3.551, de 1981, antes señalados.