Artículo 28.- Durante el año 1985, el aporte fiscal y el crédito fiscal universitario, establecidos en los artículos 2°, 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se otorgarán y distribuirán, en sustitución de lo dispuesto en ese texto legal, por las normas siguientes:
    A) El aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° de dicho decreto con fuerza de ley será de $ 12.816.917 miles. Su distribución entre las Universidades e Institutos Profesionales se hará conforme a lo establecido en el artículo 2° del decreto supremo N° 1.783, de 1982, del Ministerio de Educación Pública.
    B) El aporte fiscal a que se refiere el artículo 3° de dicho decreto con fuerza de ley, será de $ 2.054.744 miles, los que serán distribuidos de la siguiente forma, entre las entidades a que se refiere la letra anterior:
    1.- El Ministerio de Educación Pública elaborará un listado de los alumnos matriculados en el primer año de estudios, en 1984, en las instituciones de educación superior, ordenado de menor a mayor de acuerdo a los puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica, partes verbal y matemáticas.
    2).- Dicho listado será dividido en cinco tramos de similar número de alumnos cada uno, con factores de ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los tramos 1, 2, 3, 4 y 5.
    El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el tramo 5 a los puntajes más altos.
    Con todo, los alumnos que hayan obtenido igual puntaje en la Prueba de Aptitud Académica deberán figurar en un mismo tramo. Al efecto se aumentará el número de alumnos del tramo en que figure la mayor cantidad del mismo puntaje y se disminuirá en la misma cantidad el otro tramo.
    3.- El número de alumnos de cada tramo será multiplicado por los factores correspondientes establecidos en el punto anterior.
    4.- El monto base de recursos a entregar por cada alumno se determinará dividiendo los $ 2.054.744 miles por la suma del producto de las multiplicaciones obtenidas en el punto anterior.
    5.- A dicho monto base se le aplicará el factor de ponderación que corresponda a cada alumno según sea el tramo en que se ubique de acuerdo a su puntaje de Prueba de Aptitud Académica, determinándose de esta manera el monto de recursos a asignar por cada alumno ubicado en los tramos 1 al 5.
    6.- Para determinar el monto de aporte fiscal que por este concepto corresponde a cada institución de educación superior, se procederá de la siguiente forma:
    a) Los alumnos matriculados en 1984 en el primer año de estudios de cada institución de educación superior, se ubicarán en el tramo que les corresponda, de acuerdo con el puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica.
    b) El número de alumnos que de esta forma resulte en cada tramo, se multiplicará por el monto de recursos determinado por cada tramo en el punto 5.
    c) La suma de los valores así obtenidos determinará el monto total para 1985 que corresponderá a cada institución de educación superior.
    7.- El monto determinado para cada institución, será sancionado por decreto supremo del Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser suscrito también por el Ministerio de Hacienda, y se entregará mensualmente a cada una de ellas un duodécimo de dicha cantidad.
    C) El crédito fiscal universitario a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, será, para 1985, de $ 4.645.771 miles, monto que se distribuirá en forma centralizada por el Ministerio de Educación Pública, entre los alumnos de las mismas Universidades e Institutos Profesionales a que se refiere la letra A) de este artículo, y de acuerdo con un reglamento conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública.
    El Ministerio de Educación Pública dará a conocer a través de los medios de comunicación escrita, de circulación nacional, el monto máximo por carrera que cubrirá el crédito fiscal universitario, que será calculado en base al promedio de los valores que cobren en cada carrera las instituciones de educación superior que reciben aporte fiscal.
    Las cantidades señaladas en este artículo se incrementarán en el 72% de la variación del Indice de Precios al Consumidor acumulada durante el año 1984, que determina el Instituto Nacional de Estadísticas.