Artículo 3°.- Suprímese el Instituto Profesional de Iquique, creado por el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
Transfiérense los bienes, de cualquiera naturaleza que sean, que integran el activo de dicho Instituto a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Universidad Arturo Prat. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad y con el solo mérito del decreto supremo en el cual se individualicen los bienes correspondientes.
Para todos los efectos legales, la Universidad Arturo Prat será sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Iquique en el dominio de todos sus bienes y en sus derechos y obligaciones.
La Universidad Arturo Prat gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Iquique a la fecha de publicación de la presente ley.