Artículo 5°.- Mientras las normas a que se refiere el artículo anterior, no entren en vigencia, se aplicarán a esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Iquique, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 157, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de la Junta Directiva y de los Consejos Académicos y de Departamentos.
    Durante este período las facultades de la Junta Directiva, serán ejercidas por el Rector; las facultades del Consejo Académico las asumirá el Vicerrector Académico y las facultades de cada uno de los Consejos de Departamentos las asumirá el respectivo Director de Departamento.