ARTICULOS TRANSITORIOS 
    Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para designar cinco abogados integrantes para la Corte de Apelaciones de Santiago, los que asumirán tales funciones desde la fecha de su nombramiento y por el resto del período actualmente en curso.
    La designación de estos abogados integrantes se hará tomando sus nombres de cualesquiera de las ternas propuestas por la Corte Suprema para los efectos previstos en el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales en el actual período.
    Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, durante 1984, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del presupuesto vigente.