Artículo 5°.- Los deudores indicados en los artículos precedentes podrán optar por conservar las condiciones de pago de la deuda fiscal establecidas en sus respectivos títulos, para lo cual deberán manifestar esa voluntad ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación de esta ley. Si así no lo hicieren, se entenderá que se acogen en todo a lo previsto en las citadas disposiciones.
    El Servicio de Tesorerías, a requerimiento de los interesados, certificará las nuevas modalidades de pago de la deuda fiscal, certificación que podrá anotarse al margen de la inscripción de dominio del predio respectivo.