Artículo 11°.- Otórgase un nuevo plazo de 60 días hábiles a la Comisión establecida en el artículo 49 de la ley N° 18.196 para que concluya el proceso de resolución de los reclamos presentados de conformidad con la citada disposición legal.
    Dentro del mismo plazo dicha comisión, que en lo sucesivo estará presidida por el Subsecretario de Agricultura, podrá revisar y corregir de oficio situaciones no reclamadas, que presenten errores manifiestos que incidan en la determinación de la deuda fiscal.