Artículo 23.- En los casos de declaraciones y pago de imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes N°s 3.500 y 3.501, de 1980, en que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% de la respectiva declaración, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar las multas del inciso quinto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o la multa del artículo 22 a) de la ley N° 17.322, en su caso.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año.