DEROGA DECRETO LEY N° 1.057, DE 1975 Y HACE EXTENSIVAS A LAS ENTIDADES QUE INDICA LAS NORMAS DE DERECHO COMUN EN LA APLICACION DE INTERESES
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Las empresas del Estado o empresas o entidades, públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación, estarán sometidas a la legislación común respecto de los intereses que apliquen sobre los precios o tarifas, o sobre los saldos de éstos cuando los compradores de sus bienes o usuarios de sus servicios obtengan plazos para el pago de los respectivos precios o tarifas, o de sus saldos.
    Artículo 2°.- Derógase el decreto ley N° 1.057, de 1975.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 19 de diciembre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.