OTORGA BONIFICACION MENSUAL DOCENTE A LOS PROFESORES CIVILES DE CARABINEROS DE CHILE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Otórgase a los Profesores Civiles de Carabineros de Chile, una bonificación mensual docente no imponible equivalente al 22% de su sueldo base.
Artículo 2°.- El gasto que signifique la aplicación de la presente ley será de cargo del respectivo Presupuesto Institucional de Carabineros de Chile.
Artículo 3°.- La presente ley regirá a contar del 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 20 de diciembre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rigoberto González Muñoz, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.