Artículo 10.-Introdúcense, al decreto ley N° 3.063, de 1979, las siguientes modificaciones:
    a) En el artículo 21, sustitúyese el inciso primero, por los siguientes:
    "Las Municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación el que será reglamentado por decreto del Ministerio del Interior.
    Los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la Municipalidad de su elección previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro a que se refiere el inciso anterior; y sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los regímenes tributarios de excepción. El cambio de inscripción deberá solicitarse en la municipalidad en que se pague el permiso de circulación.".
    b) En el artículo 38, cuyo texto vigente está contenido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.294, sustitúyese el número 2, por el que sigue: "2.- El Aporte Fiscal que conceda para este efecto la ley de Presupuestos del Sector Público."