ARTICULO 11° Las empresas del Estado que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, deberán confeccionar sus balances generales y demás estados financieros, iguales a los que se exijan a las sociedades anónimas abiertas, pero no será obligatorio efectuar publicaciones ni auditorías privadas.
    Las empresas a que se refiere el inciso anterior operarán en sus actividades financieras ajustadas a un sistema presupuestario, que comprenderá: un presupuesto de operación, un presupuesto de inversiones y un presupuesto de contratación, desembolso y amortizaciones de créditos, los que deberán ser operados a través de un presupuesto anual de caja que coincidirá con el año calendario. Estas empresas no estarán obligadas a informar sus proyectos de inversión ni su seguimiento.
    El Presupuesto anual de caja precedente se aprobará a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al deLEY 18768
ART. 6°
su vigencia mediante decreto supremo exento conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.
    Las normas sobre formulación y clasificación presupuestaria a las que deberán ajustarse las empresas indicadas en el presente artículo para la elaboración de sus presupuestos, como asimismo los plazos que deberán observarse para dicha formulación, las dictará el Ministerio de Hacienda mediante decreto exento. Este decreto señalará la oportunidad, de las informaciones sobre ejecución presupuestaria y financiera, que deberán proporcionar.
    Las empresas a que se refiere este artículo no se regirán por las normas del decreto ley 1.263, de 1975, excepto el artículo 44°, el cual se seguirá aplicando, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica.