Artículo 13.- Los contratos vigentes al 18 de septiembre de 1984 o perfeccionados con posterioridad y siempre que la apertura de la propuesta se haya efectuado antes de dicha fecha, para ejecutar obras financiadas por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo Social o con cargo a presupuestos municipales, y siempre que estuvieren expresados en pesos moneda nacional sin reajustes de ninguna especie, podrán ser modificados, previa autorización del Intendente Regional respectivo, por una sola vez.
    El mayor gasto que represente la modificación de los contratos se afrontará con reasignaciones en los presupuestos respectivos.