Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Empresa Chilectra Metropolitana S.A. hasta la cantidad de 805.000 Unidades de Fomento, mediante la entrega de pagarés de la Tesorería General de la República. Al efecto, autorízase la emisión respectiva.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el cual deberá ser suscrito también por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijará el plazo de vencimiento, intereses y demás modalidades y características de los pagarés a que se refiere el inciso anterior.
La transferencia se efectuará con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos.