Artículo 17.- Facúltase el Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, mil treinta y dos nuevas acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$ 495.320 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América).
    El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hace referencia el inciso anterior.
    Asimismo, podrá facultar al Banco Central de Chile, para que por cuenta del Gobierno de Chile, pague la suscripción de acciones. La forma, plazo y monedas a que deba sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar dicho pago, serán los mismos aprobados por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante Resolución N° 383, de 8 de Julio de 1982.
    El pago de las cuotas pertinentes deberá efectuarse con posterioridad al 31 de diciembre de 1984.