Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, la Sexta Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 76.900 (setenta y seis mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en pesos chilenos al tipo de cambio del 5 de octubre de 1979, es decir, la cantidad de $ 2.999.100(dos millones novecientos noventa y nueve mil cien pesos).
    El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda la atribución para suscribir señalada en el inciso anterior.
    El Banco Central de Chile pagará, en representación del Gobierno de Chile por orden del Presidente de la República, la Reposición de Recursos a que se refiere el inciso primero, previa provisión de fondos por parte del Fisco.
    La forma y los plazos a que se debe sujetarse el Banco Central de Chile paraefectuar el pago que se autoriza, serán los aprobados por la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento ensu Resolución N° 117, de 26 de marzo de 1980, y sus respectivas modificaciones.
    Los gastos que importe el pago de la Reposicíon a que se refiere el presente artículo se solventarán con cargo a los recursos que se destinan al efecto en el presupuesto para el año 1985.