Artículo 28.- Reajústase, a contar del 1° de enero de 1985 en un porcentaje equivalente al 60% de la variación acumulda durante el año 1984 del Indice de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadísticas, el valor mensual de las asignaciones del sistema único de prestaciones familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
El valor de las asignaciones que resulte de aplicar el reajuste indicado, se expresará en cifra sin decimales y se ajustarán al entero de la unidad en pesos más próxima.