Artículo 48.- Los vigilantes privados que, por aplicación de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.607, de 1981, deban contratar en el futuro las entidades públicas, no serán considerados para el cómputo de la dotación máxima de personal fijada para la institución correspondiente. Los programas de contrataciones respectivos requerirán la visación de la Dirección de Presupuestos.
Respecto de las Municipalidades, tampoco serán considerados para el cálculo del gasto máximo en personal a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.294.