Artículo 50.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda:
    a) En el artículo 3°:
    I) En el acápite inicial, sustitúyense las expresiones "de Contraloría Interna y de Deuda Pública" por "de Contraloría Interna, de Deuda Pública y de Personal".
    2) Sustitúyese la letra a) por la que sigue:
    a) Al Departamento de Administración le corresponderá programar y supervigilar la ejecución del Presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que lo rigen.
    También velará por la buena marcha del Servicio en todo lo concerniente al edificio, bienes muebles y todo otro aspecto relacionado con los recursos y la infraestructura asignados a éste, proponiendo las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación." 3) A continuación de la letra e) y antes del inciso final de este artículo, agrégase la siguiente letra:
    "f) Al Departamento de Personal le corresponderá desarrollar, coordinar, evaluar y administrar las normas, reglamentos e instrucciones referentes al personal y bienestar. Asimismo, tendrá a su cargo la ejecución del presupuesto, en todo lo concerniente a sueldos, remuneraciones y otras asignaciones del personal."
    b) Suprímese el inciso final del artículo 8°.