Artículo 51.- Derógase la ley N° 17.183.
No obstante, los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que ocuparon algunos de los cargos a que se refiere dicha ley u ocupan a la fecha cargos de jefatura B, Nivel II, grado 13 o superiores, que se hayan acogido a sus dispociones o lo hagan dentro del plazo de sesenta días, mantendrán la franquicia establecida en la referida ley.
Asimismo, los ex-funcionarios de ese Servicio que se acogieron a las disposiciones de dicha ley y que efectuaron las imposiciones correspondientes sin que al momento de impetrar la jubilación, se les haya reconocido el derecho a considerar las rentas respectivas para los efectos de fijar el monto de su pensión, tendrán derecho a que se le reliquide la pensión a contar de la fecha de esta ley, computándoseles dichas rentas.