Artículo 54.- Agrégase al artículo 1° del decreto ley N° 924, de 1975, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y para los efectos que en él se señalan, reconócese, a contar del 1° de agosto de 1980, al personal no directivo de la ley N° 15.076 que haya sido incorporado en cargos afectos al decreto ley N° 249, de 1974, y a contar de la fecha de su incorporación al que lo sea en el futuro, en ambos casos sin solución de continuidad, el tiempo efectivamente desempeñado en empleos regidos por dicha ley con posterioridad al 1° de enero de 1974".