Artículo 59.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 17 de ley N° 18.175:
    a) Sustitúyese, al final de su número 3, la "coma" y la conjunción "y" que la sigue, por un punto.
    b) Agrégase al mismo número 3, el siguiente inciso:
    "No obstante, no regirá esta incompatibilidad respecto de las personas que desempeñen un cargo o función en instituciones de educación superior, y".